El Poder Ejecutivo de la Nación estableció, a través del Decreto 1027/2024 como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas del año 2025:
- 2 de mayo
- 15 de agosto
- 21 de noviembre
Recordamos que la Ley N° 27.399 establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables y, en su artículo 6°, se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la norma cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
La referida Ley N° 27.399 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Por último, el Art. 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece: “ En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador , salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”. Por lo tanto, el empleador decide si el trabajador debe prestar tareas o no y en ambos casos se paga como día normal.